Autoconsumo |
Tras la publicacion del R.D. 244/2019 del 5 de abril, por fin existe un marco regulatorio sobre AUTOCONSUMO SOLAR. *autoconsumo sin excedentes:Estas instalaciones necesitaran un equipo antivertido, que garantice que no se vierte nada de energia a la red. *autoconsumo con excedenes:Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos, van a mandar energia solar a la red electrica, por ejemplo, una vivienda o una industria sin actividad en horas centrales del dia.Dentro de esta modalidad , hay dos bloques importantes: -Con excedentes acogidos a compensacion:En esta modalidad la comercializadora electrica compensara en nuestra factura electrica, la energia vertida a la red. -Con excedentes no acogido a compensacion:Estas instalaciones en principio, son aquellas , mayores de 100kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red, pero en regimen de venta, no de compensacion. El R.D. obliga a legalizar las instalaciones, por empresas dadas de alta en la DELEGACION PROVINCIAL DE INDUSTRIA puesto que este, contempla en el Capitulo VII, registro , inspeccion y regimen sancionador. El autoconsumo solar, consite en generar y consumir, tu propia electricidad ,es decir, generar electricidad e inyectar en la red del consumidor .Tecnicamente, tambien se puede almacenar, y consumir mas tarde, evitando asi, consumirla de las líneas de la compañía. Ideal para comercios y tambien viviendas particulares que en horas de sol, por ejemplo, ponen la lavadora, cocinan, planchan, en verano conectan las maquinas de aire acondicionado y aprovechan al maximo la produccion del campo solar.
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